Lunes 11 de mayo 2020 El flujo de personas está cambiando y va a cambiar mucho en estos próximos meses. Los cambios pueden ser buenos o malos. Esta semana repito dicha perogrullada varias veces. |
Martes 12 de mayo 2020 Nadie parece aprender nada, escuchar a los otros o mejorar en ningún aspecto. Qué raro. |
Jueves 14 de mayo 2020 La pareja. Igea presume (!) de que se calla cosas. Gracias, doctor. La consejera dice que hay que reevaluar (ahora) la asistencia sanitaria. Gracias, doctora. |
Sábado 16 de mayo 2020 Solamente se quedan en la Fase 0 Madrid, Barcelona y las capitales de Castilla y León. Yuhuuu. Nos codeamos con los guays. |
“Aquellos que renunciarían a la libertad esencial para comprar un poco de seguridad temporal no merecen libertad ni seguridad”
ResponderEliminarBenjamin Franklin
No se me ocurre una frase que, siendo cierta, tenga menos que ver con lo que está pasando ahora mismo.
EliminarHombre, por si no te has enterado, está prohibida la libre circulación de las personas, está prohibida la libertad de reunión e incluso la de culto. Y durante el estado de alarma NO se pueden prohibir estas libertades básicas (para ello tenían que haber declarado el estado de excepción. Puedes consultar a cualquier jurista). Esperaba un poco más de espíritu crítico por tu parte pero entiendo que entonces te echarían del periódico. Un 10 para todos los medios de comunicación durante este episodio: el rebaño está perfectamente adoctrinado. Y viva el pensamiento único.
ResponderEliminarwww.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1981-12774
EliminarLey Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
El estado de alarma
Artículo cuarto.
El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo ciento dieciséis, dos, de la Constitución podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad.
a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
Artículo once.
Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:
a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
Viva la lei marcial y el estado policial
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